No fue por fax: La verdad sobre la renuncia de Fujimori
Luis Delgado Aparicio da a conocer documentación decisiva
Han pasado cinco años desde que una tarde del miércoles 15 de noviembre del año 2000 el Pleno del Congreso de la República le otorgó mayoritaria autorización al Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori, para viajar al Principado de Brunei, sede de la Reunión Anual de APEC.
Habían transcurrido dos meses de la interrupción de su mandato por razones obvias y personales con la consiguiente nueva convocatoria a Elecciones Generales, cuando el lunes 20 de noviembre la Secretaría General de la Presidencia de la República le remitió al Oficial Mayor del Congreso, señor José Cevasco P., la carta dirigida al Señor Presidente del Congreso, Dr. Valentín Paniagua, con fecha 19 del mismo mes, copia de la carta de renuncia formal al cargo con las estipulaciones contenidas en el artículo 113 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Al día siguiente, martes 21, a horas 15:30 horas (con sello de recibido y rúbrica Lavado) se le hizo llegar el documento original para los fines pertinentes.
Durante este quinquenio se ha tejido una leyenda negra al respecto señalando con una enfermiza reiteración que la misma fue hecha vía fax, notoria, manifiesta y visible conjetura que algún día se sabrá la verdad de sus orígenes, siendo la matriz cardinal de una campaña contra la persona del ingeniero Alberto Fujimori, la misma que hasta ahora no cesa.
La argucia, el embrollo y la falacia se han publicitado hasta la saciedad por personajes y medios encargados de denigrar la obra que su Gobierno realizara entre 1990 y el 2000, siendo el momento preciso, con los documentos en la mano, de demostrar y aclarar, desde nuestro seminal punto de vista y con el debido respeto a los contrarios, como y cuando se sucedieron los hechos que hoy pretenden obliterar e invalidar su reciente y feliz elegida candidatura hecha por sus seguidores a las elecciones del 2006.
Los
documentos antes mencionados y que sirven de sustento a este artículo serán
entregados el día lunes 19 a los dirigentes de SI CUMPLE, CAMBIO 90 y NUEVA
MAYORÍA, así como al Estudio Souza & Nakazaki.
Hace un lustro, con una rapidez inusual se dictó la Resolución Legislativa N° 009-2000 del 22 de noviembre del mismo año, la que, sin ningún sustento ni riguroso estudio y como sacada del sombrero de un mago o ilusionista, declaró en su artículo 1.- su permanente incapacidad moral y en el artículo 2.- señaló: “Declárase (debió ser con “e”) la vacancia de la Presidencia de República”.
Acto seguido y en plena campaña electoral no les fue suficiente lo anterior, publicando en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa N° 018-2001-CR de fecha 23 de febrero del 2001, inhabilitando a Alberto Fujimori (lo despojaron de su grado de ingeniero) para ejercer funciones públicas por un período de diez años.
Hoy
día en las vísperas de su legítima inscripción analizaremos los curiosos
detalles del intríngulis, siendo la Historia la encargada de registrar en el
futuro inmediato los hechos palmarios de una feroz persecución que no cesa y el
resultado de los entretelones.
Para desentrañar el nudo gordiano de la intemperancia
debemos recurrir al Diccionario para explicar y entender las dicciones, las que
de acuerdo con el Vocabulario Jurídico del prestigioso maestro francés Henri
Capitant (Ediciones Depalma, Buenos Aires 1961 – página 562), Vacancia proviene
del latín vacans (de vacare, es decir estar vacante).
Por
otro lado, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia (Vigésima
Segunda Edición, 2005, página 1536) dice: Vacante (adjetivo): “que está sin
ocupar; dicho de un cargo, un empleo o una dignidad: que está sin proveer”.
Lo
anterior nos lleva a sostener enfáticamente que cuando se dictó la Resolución
Legislativa N° 018-2001-CR, el ingeniero Alberto Fujimori no era funcionario
público (ver artículo 39 de la Constitución Política del Perú) pues fue vacado
del cargo en noviembre del año 2000.
Asimismo,
de una interpretación literal del artículo 100° de la misma Carta Política, se
desprende y puede advertirse que la suspensión, inhabilitación o destitución
está atada intrínsecamente a quien se encuentra en ejercicio de la función pública.
Es decir, “claris verbis”, que el ingeniero Fujimori ya no era funcionario, por
lo que no cabía ninguna de las tres sanciones que prevé el artículo 100 de la
Constitución. Además no se establecía un procedimiento específico al respecto.
Ergo,
en un solo acto, cual “divortium aquarium de las cuencas hidrográficas”, el
Parlamento ha aplicado, abusando de ser el Primer Poder del Estado una doble
sanción ya que se le sacó del cargo, vacándolo y posteriormente se le
inhabilitó. A lo anterior hay que agregar que, infringiendo la doctrina la que
está desarrollada e incardinada en la ley, se ha quebrado el principio del “ne
bis in idem procesal”, que garantiza universalmente que nadie puede ser
sancionado doblemente por una acción u omisión, lo que está implícito en el
sagrado derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3) del artículo 139
de la Ley de Leyes. Ora, en una interpretación gramatical y analógica el
Congreso de la República impuso una doble sanción: vacancia e inhabilitación,
por lo que la segunda, la inhabilitación es írrita, sin fuerza ni obligación y
flagrantemente anticonstitucional. Nos preguntamos: ¿Cómo puede ser que en un
solo día, como si fuera una moción de saludo, sin crear una Subcomisión
Investigadora, se determina si un Jefe de Estado es incapaz moral o no.
Esta
condición de contenido implícito de un derecho expreso, se debe a que, de
acuerdo con la cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los
derechos y las libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los
Derechos Humanos en los que el Estado Peruano sea parte.
Con
mayor firmeza, el derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el
artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por otro lado y
además, la inhabilitación supone que el inhabilitado se encuentra hábil,
ejerciendo un cargo o profesión u oficio. Por ello, la Resolución Legislativa
N° 018.2001 – CR, más que una inhabilitación contiene una medida de
incapacitación por lo que no es acorde ni en el fondo y la forma, ni con el
espíritu y la letra del Artículo 100 de la Constitución Política del Perú.
Estas
irregularidades deben ser conocidas y publicitadas, ya que la carnicería
política llevada a cabo en estos últimos cinco años nunca más debe volver a
repetirse, siendo una verdadera vergüenza para todos los peruanos.
A
mayor abundamiento y sólo con un valor ilustrativo, la presunta y mal llamada
infracción constitucional no se ha desarrollado constitucionalmente en ninguna
ley, desconociéndose la frontera entre una y otra.
Más
grave aún es que, según nuestra opinión, la negada vacancia y la inválida,
inexistente y desvirtuada inhabilitación no se concedió al Ingeniero Alberto
Fujimori el derecho de defensa, violando flagrantemente el artículo 2° inciso
23 respecto a la legítima defensa y el artículo 139 inciso 12 sobre el
principio de no ser juzgado en ausencia.
El
doctor Enrique Chirinos Soto sostiene que “la privación o la restricción de
derechos a título de pena, sólo podrán ser impuestos en virtud de una condenación.
Esta supone un juicio; el juicio a su turno, supone defensa.
La
defensa para ser cabal, reclama la indispensable presencia del actor en el acto
de su juzgamiento. En consecuencia, no puede haber condena en ausencia” (La
Constitución al Alcance de Todos – Editorial Andina – 1979 – página 270)
Se modifico además, ex profeso y en franco y desmedido
abuso de poder el Reglamento Interno del Congreso de la República para que se
le diera por notificado por El Peruano y otro diario de circulación nacional,
cuando el ingeniero Fujimori estaba fuera del país.
Así
el trámite que conoce cualquier estudiante de derecho, se establece que para
cautelar el debido proceso del encausado se deba librar exhorto (Diccionario de
Derecho Usual – Guillermo Cabanellas – Editorial Heliasta- Buenos Aires,
Argentina, 1972, Tomo II – página 147), que es el Despacho que libra un Juez o
Tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que
se pide; también se llama carta rogatoria o comisión rogatoria.
Por
tanto ni en el Antejuicio Político ni en Juicio Ordinario se puede imponer
sanción o condena sin antes escucharlo previamente. (Principio de Inaudita
Pars). Allí se vulneró a sabiendas el derecho de defensa del ingeniero Alberto
Fujimori al debido proceso contenido en el principio universalmente reconocido
de “The day of the Court” o Un día en la Corte, infringiéndose con malfetría,
alevosía y ventaja la Convención Americana de Derechos Humanos y el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente.
Solo
como un recuerdo del desorden existente así como del animus persecutoris, el
pasado 12 de mayo el Ministerio de Justicia del Japón respondió a los
cuadernillos de extradición que no había pruebas, indicios ni resoluciones y es
vox populi, a tenor de las declaraciones de un destacadísimo asesor de la
Cancillería de la República, que los Cuadernillos A y B estaban pésimamente
sustentados y “daban vergüenza”.
Como corolario del abuso y
la prepotencia desplegada en un insólito acto de venganza y liderada por un
antiguo acólito, es decir, un soberbio y malhadado tránsfuga, la votación fue
por mayoría simple con 37 a favor, 24 en contra y 4 abstenciones.
No
solo hay desproporcionalidad entre censurar a un ministro con 61 votos a favor,
sino pretender eviccionar, despojar y vacar a quien ostenta el cargo más alto
de la República con una votación reducida.
Debemos
forzosamente preguntarnos, ¿como les habrá quedado no el cuerpo sino el alma
cuando el Tribunal Constitucional resolvió el 1 de diciembre del 2003 que se
necesitaban 2/3 o sea 80 votos para vacar al Presidente de la República?
Por
otro lado, en el caso del ex congresista Manuel Lajo, la sentencia del TC
precisó que para inhabilitar se requiere de votación calificada y que exista
una sentencia firme para aplicar la inhabilitación política, por lo que revocó
el procedimiento seguido en el Congreso de la República.
Aparte de ello, el TC ha resuelto que es menester
seguirse un procedimiento ante el Poder Judicial para calificar los hechos,
cosa que no se ha hecho y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
resuelto que no se puede inhabilitar por infracción a la Constitución, a menos
que exista una legislación que establezca claramente las sanciones en la
naturaleza de las faltas cometidas.
Por
eso son preocupantes los recientes comunicados del Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) respecto a las INHABILITACIONES HECHAS POR EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA y las declaraciones inauditas el día de hoy del señor Ministro de
Justicia, doctor Alejandro Tudela Chopitea, sosteniendo que la actitud de los
fujimorístas y de la Agrupación Independiente Sí Cumple “es un suicidio y una
provocación, sosteniendo además que la fórmula presidencial será denegada”.
Nos
preguntamos: ¿Cómo puede ser posible que un integrante del Poder Ejecutivo se
inmiscuya en temas electorales y diga semejante barbaridad. Por eso el doctor
Rolando Souza, eximio penalista y procesalista de nota, dijo hace unas semanas
que “el Señor Ministro en el ámbito penal no sabe ni siquiera cómo sacar a un
borracho de la Comisaría”.
Finalmente,
esperamos que el Jurado Nacional de Elecciones actúe de acuerdo a con ley,
otorgue las garantías a todos los partidos en la futura contienda y resuelva en
concordancia con los artículos 178 y 181 de la Constitución, mandatos que
estamos seguros cumplirá a cabalidad, ya que eso es lo que estamos esperando
todos los peruanos a fin de tener un correcto, tranquilo y sosegado proceso
electoral dentro del diálogo civilizado de los contrarios, lo que demostrará la
madurez de los partidos políticos, sus candidatos, los militantes y el pueblo
en general.
Luis Delgado-Aparicio Porta, 17 de diciembre del 2005
D.N.I. 07819258Thursday, December 22, 2005 7:40:40 AM
Keiko Fujimori acepta presidir Alianza por el Futuro
A
través de una carta enviada desde New York, donde reside, Keiko Fujimori aceptó
presidir la Alianza por el Futuro, que conforman los partidos fujimoristas
Cambio 90 y Nueva Mayoría.
En la misiva dirigida,
los dirigentes Andrés Reggiardo y Martha Chávez señala que lo hace pese a que
“durante los últimos años, cada vez que fui preguntada sobre la posibilidad de
entrar en política, mi respuesta siempre fue un tajante: no. Lo hice frente a
periodistas y cámaras, y además, frente a ustedes”.
Agrega que “por primera
vez y tras su invitación a presidir la Alianza por el Futuro, titubee. Mi
conciencia no me permitía alejarme de mi país y dejar que éste cayera en la
confusión que parece ser su destino tras esta próxima elección.
Era necesario hacer algo
y hacerlo de inmediato. Hasta hoy no he podido decir que sí, ya que como mujer
adulta tengo una serie de obligaciones. La primera es con mi esposo. Mark tiene
un trabajo importante y con grandes posibilidades para el futuro en una de las
trasnacionales más grandes del mundo”.
Keiko Fujimori acepta presidir Alianza por el Futuro
A
través de una carta enviada desde New York, donde reside, Keiko Fujimori aceptó
presidir la Alianza por el Futuro, que conforman los partidos fujimoristas
Cambio 90 y Nueva Mayoría.
En la misiva dirigida,
los dirigentes Andrés Reggiardo y Martha Chávez señala que lo hace pese a que
“durante los últimos años, cada vez que fui preguntada sobre la posibilidad de
entrar en política, mi respuesta siempre fue un tajante: no. Lo hice frente a
periodistas y cámaras, y además, frente a ustedes”.
Agrega que “por primera
vez y tras su invitación a presidir la Alianza por el Futuro, titubee. Mi
conciencia no me permitía alejarme de mi país y dejar que éste cayera en la
confusión que parece ser su destino tras esta próxima elección.
Era necesario hacer algo
y hacerlo de inmediato. Hasta hoy no he podido decir que sí, ya que como mujer
adulta tengo una serie de obligaciones. La primera es con mi esposo. Mark tiene
un trabajo importante y con grandes posibilidades para el futuro en una de las
trasnacionales más grandes del mundo”.
Explica que “durante
estos años he visto cómo la obra histórica del gobierno de mi padre viene
siendo borrada con acusaciones sin sustento y destruida por celos e ideologías
del pasado.
El Perú se encuentra
frente a una gran encrucijada y he sentido muchas veces que no debo mantenerme
ajena. Me preocupa grandemente el futuro de nuestro país. Me preocupa quién lo
gobernará y que no hayan alternativas”.
Por todo ello dice que “acepto su
invitación a formar parte de la asamblea de la Alianza por el Futuro y la
nominación a la presidencia de la misma”.
Saturday, December 31, 2005 8:08:20 PM
Delgado
Aparicio asegura: Fujimori libre en 15 días
Exige
al Legislativo mostrar carta de renuncia original del ex presidente
Tras presentar públicamente copias de la carta de renuncia que
remitió el ex presidente Alberto Fujimori al Congreso en noviembre del 2000, el
ex dirigente de Sí Cumple, Luis Delgado Aparicio, pidió a las autoridades del
Legislativo que presenten el original de la misiva o desmientan su existencia.
Además, se mostró confiado en que el ex mandatario recuperará su libertad
dentro de quince días.
“Faltan
quince días para que en Chile le den la libertad a Fujimori", manifestó
Delgado Aparicio durante la presentación del libro "El poder de la
verdad", en el que Fujimori recopila los artículos que publicó desde julio
del 2002 en su página web respondiendo las acusaciones en su contra.
Reiteró que el ex jefe de Estado no renunció vía
fax -como explicó en la edición del lunes de LA RAZÓN-, sino que envió, por
intermedio del entonces secretario general de la presidencia de la República,
José Kamiya Teruya, una carta comunicando su decisión, dirigida al presidente
del Parlamento, Valentín Paniagua, fechada en Tokio el 19 de noviembre del
2000, cuya copia llegó al Legislativo el 20 y el original al día siguiente.
Acompañaba
a la carta de renuncia otra que dirigía Kamiya al oficial mayor del Congreso,
José Cevasco, recibida por un funcionario de apellido Lévano.
Por
tal motivo, el ex parlamentario demandó al presidente del Congreso, Marcial
Ayaipoma, al entonces titular del Legislativo, Valentín Paniagua, y los
funcionarios involucrados que presenten la misiva original o demuestren que no
existe.
Delgado Aparicio insistió también en que la
inhabilitación impuesta al ex jefe de Estado no tiene valor porque es imposible
inhabilitar a una persona vacada y que no es funcionario. Denunció la
existencia de un "apartheid" contra los fujimoristas.
Fujimori
está “mal inhabilitado” y puede postular desde Chile
“Alguien que recibió millones de votos no puede ser inhabilitado por
una minoría”, dice
El ex jefe del Estado, Alberto Fujimori, fue mal inhabilitado para
ejercer cargo público, por lo tanto debería permitírsele postular a la
Presidencia de la República en las elecciones del próximo año, manifestó el constitucionalista
Javier Valle-Riestra, quien aclaró que puede hacerlo a pesar de estar detenido
en Chile.
“Técnicamente
(el JNE) debería decir que (Fujimori) no está inhabilitado, porque estuvo mal
inhabilitado. ¿Puede recusar una resolución del Parlamento en virtud del
control difuso un ente del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones? Debería
hacerlo porque es el competente en la materia”, precisó.
El
letrado justificó sus argumentos recordando que en febrero del 2001 Fujimori
fue inhabilitado con 37 votos contra 7, de un total de 120 congresistas, pero
aclaró que esta no es su posición, pues él es aprista.
“Es
evidente que un individuo que había recibido millones de votos en las
elecciones, que eran irregulares porque postulaba a la reelección pero no en el
cómputo de los votos, pudiera ser inhabilitado por una minoría absolutamente
mínima cuando la lógica señalaba que tenían que ser 61 votos”, explicó.
Recordó
que con posterioridad el Tribunal Constitucional determinó en una sentencia que
para vacar, inhabilitar o destituir a un personaje aforado, se necesita una
mayoría absoluta de 80 votos, y el jurista afirmó que esta tiene efecto
retroactivo, pues se trata de una declaración de un decreto preexistente.
Además
precisó que Fujimori no fue escuchado y la Constitución, tanto de 1979 como la
de 1993, precisan que la inhabilitación, como toda condena que implica
privación de derechos, no puede ser impuesta en ausencia del condenado.
Según
indicó, del mismo modo, el estar detenido en Chile no le impide a Fujimori
postular a la Presidencia de la República o al Parlamento, pues no lo priva de
esos derechos.
“El hecho de que esté (Fujimori) detenido en Santiago
de Chile, que pueda continuar detenido o que hipotéticamente estuviera detenido
aquí en la Base Naval no le impide postular, porque el hecho de estar arrestado
no priva de los derechos de postulación a la Presidencia o al Parlamento”,Saturday, December 31, 2005 9:57:32 PM
Gobernador
de Tokio: Traten bien a Fujimori
Shintaro Ishihara recuerda a autoridades chilenas que es un ex
presidente
Un trato digno y justo para el ex presidente Alberto Fujimori
demandó a las autoridades chilenas el gobernador de Tokio, Shintaro Ishihara,
quien considera que los cargos en contra del ex mandatario carecen de
fundamentos legales, razón por la cual el gobierno de Japón no respondió
favorablemente a los cuadernillos de extradición que envió el Estado peruano.
Confío
en que el proceso judicial y el sistema legal chileno garantizan la realización
de un proceso legal justo como si se hiciera en Japón. Sinceramente deseo que
el señor Fujimori sea tratado en Chile con la dignidad que se merece al haber
sido presidente del Perú", comentó en carta pública remitida a Japón en
Español.
Ishihara
insistió en que no hay argumentos suficientes en los cargos contra Fujimori, lo
que motivó que su país rechace los pedidos de extradición que le hizo el Estado
peruano.
"El
gobierno peruano ha solicitado en reiteradas oportunidades la extradición del
señor Fujimori. Sin embargo, el gobierno de Japón ha rechazado los pedidos
porque carecen de fundamento y porque es un ciudadano japonés. Eso me hace
pensar que el señor Fujimori no es una persona tan peligrosa como las
autoridades peruanas lo describen", señaló.
Además,
dijo que, durante los cinco años que el ex mandatario vivió en Japón, llevó un
estilo de vida sencillo y modesto, como cualquier ciudadano japonés ejemplar, y
destacó que como primer presidente peruano de ascendencia japonesa logró
implementar reformas estructurales que beneficiaron a las personas de escasos
recursos y recuperar la economía tras una incontrolable hiperinflación.
"Su
excelente capacidad de liderazgo quedó demostrada al lograr resolver una larga
disputa territorial con Ecuador. Además, se ha convertido en un héroe para la
mayoría de japoneses por el rol que tuvo en el rescate de un gran número de
rehenes de la residencia del embajador japonés en el Perú en 1996",
agregó.
En la carta, enviada en conmemoración de un
nuevo año de la toma de la residencia del embajador de Japón en Lima, Ishihara
reveló que la mayoría de japoneses se encuentra pendiente de la situación de
Fujimori desde que está detenido preventivamente en la Escuela de Gendarmería
de Santiago de ChileSaturday, December 31, 2005 11:05:56 PM
Saldría
libre después que presenten los cuadernillos
Asegura César Nakasaki, abogado de Fujimori
El ex presidente Alberto Fujimori podría ser liberado
provisionalmente luego de que el Estado peruano presente los doce cuadernillos
de extradición aprobados por el Ejecutivo, manifestó su abogado, César
Nakasaki, quien anunció que durante la primera quincena de enero pedirá la
excarcelación de su patrocinado.
"Nosotros lo que hemos estimado, y en eso han coincidido
todas las partes, es que el proceso de extradición debe durar entre seis meses
y un año, durante ese procedimiento si él (Fujimori) va a estar detenido o no,
la estimación es que no, una vez que estén presentadas todas las solicitudes de
extradición y la Corte Suprema (de Chile) tenga todos los elementos de juicio,
se va a solicitar su libertad provisional y, según el estimado nuestro y de los
colegas chilenos, creemos que hay más que suficientes razones jurídicas para
que haya esa excarcelación", recalcó.
El letrado se mostró confiado en que los cuadernillos sean
rechazados. "Hay una serie de hechos que ocurrieron aquí en el Perú, como
que no se garantizó el derecho a la defensa, y ello me permite pronosticar que
difícilmente las solicitudes de extradición van a ser declaradas procedentes
por la justicia chilena", expresó.
Anunció que, como primer paso, el Poder Judicial chileno
examinará si se respetó el derecho a la defensa "y nosotros estamos en
condiciones de demostrar que en ninguno de esos 12 procesos, ni en ningún otro
que se le ha seguido a Fujimori, se le ha garantizado".
Nakasaki explicó que el caso Fujimori no está
enmarcado en la nueva legislación chilena, por lo que, de acuerdo con el
procedimiento antiguo, tendría que responder en una audiencia cada una de las
solicitudes de extradición y luego se abrirá la etapa de pruebaSaturday, December 31, 2005 11:06:12 PM
Zaliasnik: No deben presentar cuadernillos ya rechazados
En los pocos días que estuvo en Tokio, el abogado chileno Gabriel
Zaliasnik, defensor legal del ex presidente Alberto Fujimori, desarrolló una
intensa y recargada agenda reuniéndose con personalidades del ambiente político
y empresarial nipón para tratar temas ajenos a intereses políticos porque
considera que el gobierno peruano es el único interesado en politizar el tema
de la extradición de Alberto Fujimori porque carece de argumentos suficientes
para probar la responsabilidad de su defendido en los cargos que le imputan.
"Soy abogado que litiga en los tribunales y mal podría intentar,
como se especula en algunos medios de Perú, realizar acciones de carácter
político porque, además, al único que le conviene politizar la causa es, en mi
opinión, a la parte jurídica más débil que a nuestro criterio es el estado
peruano", dijo.
Considera que el gobierno peruano no debería incluir en el pedido
de extradición a la Corte Suprema de Chile aquellos cuadernillos que ya fueron
desestimados por las autoridades japonesas.
De otro lado, Fujimori esperó la Navidad sólo, en su
habitación del centro penitenciario, después que sus hijos no obtuvieran
autorización para acompañarlo la víspera de las fiestas.
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